Es importante tomar en cuenta que todo ejercicio profesional genera RESPONSABILIDAD.( Al pulsar en lo subrrrayado obtendrás más información).
El diccionario de la Real Academia Española define responsabilidad como:
- “Cualidad de responsable.
- Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
- Cargo de obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.
- Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Tal responsabilidad se encuentra apegada a aspectos legales,lo que conlleva a unaresponsabilidad penal(Pulsa para ver el documento completo) en general, la cual se puede definir como "obligación de responder ante la sociedad y ante los demás (reparación del daño) cuando, por la realización de una conducta determinada, se produzca un resultado tipificado en el Código Penal como delito".
Según la Medicina Legal, para la existencia de un delito en el ejercicio profesional de enfermería, existen tres requisitos:
1. Una acción u omisión en los actos de enfermería; 2. Un mal o daño efectivo y concreto y 3. Una relación de causa-efecto. También es necesario conocer los elementos del delito:
Para entender la acción u omisión, debe mencionarse lo que se conoce como faltas médicas que son:negligencia, impericia, precipitación e inobservancia de las normas jurídicas.
I.- NEGLIGENCIA: es la omisión en el cumplimiento de un deber, a sabiendas de ello y teniendo los recursos necesarios para hacerlo.
II.-IMPERICIA: es la realización de actos con una carencia de conocimientos técnicos, científicos o destreza suficientes para realizar el procedimiento o cualquier otro acto relacionado con el ejercicio profesional, mismo que debe exigirse, de acuerdo con el grado académico real del profesionista.
III.- PRECIPITACIÓN: es la actuación apresurada, cuando se cuenta con el tiempo suficiente para precisar los procedimientos diagnósticos o terapéuticos necesarios, sean médicos o quirúrgicos;
IV.-INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS: sucede cuando no se realiza lo que al respecto indique la normatividad o la legislación de cualquier tipo.
Las penas y medidas de seguridad que se aplican con mayor frecuencia en el delito ocasionado por una mala práctica de enfermería son:
1.- Prisión. 2.- Sanción pecuniaria (monetaria). 3.- Suspensión o privación de derechos. 4.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. 5.- Suspensión o disolución de sociedades.
Es evidente, que los mayores delitos que pueden cometerse dolosa o culposamente, son las lesiones y el homicidio, y entonces es necesario diferenciar que:
Dolo: actuar conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
Culpa:es actuar produciendo el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales
No obstante, existen una serie de circunstancias modificativas que pueden alterar el resultado de la responsabilidad y que vienen recogidas igualmente en el Código Penal. Pueden ser:
• Eximentes o que liberan de responsabilidad: trastorno psíquico,intoxicación, incapacidad sensorial, legítima defensa, miedo insuperable, cumplimiento del deber.
• Atenuantes o que amortiguan la responsabilidad: eximentes incompletas, la adicción, arrebato u obcecación, confesión, reparación o disminución de riesgo,circunstancias análogas.
• Agravantes o circunstancias que agravan la responsabilidad: alevosía, precio, recompensa o promesa, publicidad, disfraz, abuso de autoridad, aprovechamiento de circunstancias, motivos racistas ideológicos, ensañamiento, abuso de confianza, reincidencia, prevalencia de carácter público.
Del proceso penal, decir solamente que de manera normal comienza con la denuncia o querella imprescindible del paciente, cabe también a la apertura de oficio por el la Fiscalía de las diligencias correspondientes y este proceso tiene por objeto primordial el ejercicio por el Estado para castigar con una pena la comisión de un delito o falta legalmente tipificado.
1.-Por no adecuar la práctica profesional a la "lex artis" de la profesión (impericia). 2.-Por desempeñar una actividad de riesgo. 3.-Por actuar con resultado de daño. 4.-Por no actuar (omisión) con o sin resultado de daño. 5.-Por actuar con imprudencia o negligencia.
SANCIONES APLICADAS POR EL DERECHO PENAL.
*Privación de libertad con prisión o arresto domiciliario. *Pecuniaria (multa). *Reparación del daño. *Determinación de una fianza en caso de poder obtener libertad de acuerdo al delito. *Inhabilitación (temporal o definitiva). *Sujeción a proceso y/ o libertad por falta de elementos para procesar.