LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
( Para más información pulsa en el título).
Se entiende por servidor público al funcionario y empleado, y en general a toda persona que desempeña un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza dentro de una empresa.
El servidor público debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética.
Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
( Para más información pulsa en el título).
Se entiende por servidor público al funcionario y empleado, y en general a toda persona que desempeña un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza dentro de una empresa.
El servidor público debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética.
El ejercicio del servicio público está fundamentado en la legalidad así como en la confianza y en la credibilidad, por lo que todo servidor público deberá de apegarse al código de conducta y ética que rige su profesión.
De lo contrario se encuentra sujeto a sanciones administrativas que consistirán en:
I.- Apercibimiento privado o público;
II.- Amonestación privada o pública.
III.- Suspensión;
IV.- Destitución del puesto;
V.- Sanción económica; e
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.
Este último plazo de Inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.- La antigüedad del servicio;
VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.
Por lo que el Servidor Público debe apegarse al siguiente Código de Ética:
Bien común.
Rendición de cuentas.
Integridad.
Entorno cultural y económico.
Honradez.
Generosidad.
Imparcialidad.
Igualdad
Justicia.
Respeto.
Transparencia.
Liderazgo.
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