CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social establecen en el Contrato Colectivo las normas que regulan sus relaciones de trabajo.
Son estas normas en su conjunto un esfuerzo de mutuo entendimiento y respeto, actitudes siempre presentes en el trato cotidiano.
(Para obtener más información dar click en el título o en la imagen).
Dentro del C.C.T. en el anexo no. 1 se encuentran establecidas las actividades que corresponde desarrollar al profesional de enfermería, y se encuentran dispuestos en el Profesiograma (Pulsar en la palabra para más información),el cual nos marca también relaciones de mando,requisitos y movimientos escalafonarios.
Dicho profesiograma se encuentra desglosado por categorías en el Escalafón de Enfermería:
Auxiliar de Enfermería General.
Auxiliar de Enfermería en Salud Pública.
1a. Categoría: Enfermera General.
2a. Categoría: Enfermera Especialista.
3a. Categoría: Enfermera Jefe de Piso.
Estas categorías tienen funciones diversas, entre las cuales se encuentran: docentes,administrativas,técnicas y de investigación.
Al mismo tiempo en el anexo no. 5,correspondiente a reglamentos, se encuentran en el Reglamento Interior del Trabajo los derechos y deberes que se tienen como trabajador del Instituto.
Capítulo I.- De su objeto y aplicación .
Capítulo II.- Horas de Entrada y Salida de los Trabajadores,
Tiempo Destinado para las Comidas y Período de Descanso
Durante la Jornada.
Capítulo III.- Lugar y hora en que se iniciarán y terminarán las Jornadas de Trabajo,
Capítulo IV.- Días y horas para hacer limpieza de locales,
mobiliario, talleres, vehículos, maquinaria y otros.
Capítulo V.- Riesgos de Trabajo, Comisión Nacional Mixta de
Seguridad e Higiene.
Capítulo VI.- Fecha, lugares y forma de pago.
Capítulo VII.- Tiempo y forma en que los trabajadores deben
someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
Capítulo VIII.- Derechos y Obligaciones de los Trabajadores.
Artículo 63. Los trabajadores del Instituto tienen derecho en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo:
I. A que se les paguen sus sueldos, así como la ayuda de renta, antigüedad y demás prestaciones económicas permanentes;
II. A una gratificación anual o aguinaldo;
III. Al pago de horas o jornadas extras que laboren;
IV. Al pago de porcentajes establecidos cuando trabajen en lugares insalubres o de emanaciones radiactivas;
V. A los días de descanso semanal en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, así como a los descansos obligatorios;
VI. A disfrutar de vacaciones en los términos de la Cláusula 47;
VII. Las trabajadoras y los trabajadores viudos, o divorciados o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia, al servicio de guardería para sus hijos mayores de 45 días y hasta los seis años de edad;
VIII. Al importe de sesenta días de sueldo, salarios, gastos de transporte de menaje de casa, pasajes para trabajador,esposa o concubina, hijos y padres que dependan económicamente de él, cuando sea comisionado del lugar de su residencia a otro distinto;
IX. Al pago de pasajes por adscripción o domicilio foráneo;
X. A sueldo íntegro en los casos de incapacidad médica en los términos del Contrato Colectivo; .................................
Artículo 64. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad las labores que les correspondan de acuerdo con los Profesiogramas;
II. Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de su trabajo;
III. No incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de otros trabajadores o derechohabientes y demás personas que ocurran al lugar dónde presten sus servicios;
IV. Presentarse con puntualidad al desempeño de sus trabajos;
V. Proceder en el desarrollo de sus labores con el cuidado, precaución y sentido de responsabilidad necesarios para no causar daños o perjuicios a personas o bienes de la Institución;
VI. Obedecer las órdenes o instrucciones de sus superiores
relacionadas con sus labores;
VII. No revelar o dar a conocer los asuntos de carácter privado o confidencial del Instituto;
VIII. No incurrir en inasistencias, teniendo presente que más de tres faltas injustificadas dentro del término de 30 días es causa de rescisión del contrato de trabajo en los términos de la Cláusula respectiva del Contrato Colectivo de Trabajo;
IX. Acatar las medidas preventivas adoptadas por el Instituto para evitar riesgos de trabajo;
X. Asistir a su trabajo sin encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, ni provocarse esas condiciones durante su jornada de labores;.....................................................
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